Saltar al contenido
Agroquimicos.es

Productos fertilizantes

Hay dos vías por las que un abono puede estar legalmente en el mercado español, y solo una de ellas pasa por el registro nacional. Esa es la razón de que muchos abonos no aparezcan al buscarlos.

Persona con guantes sosteniendo un saco de sustrato
No estar en el registro nacional no significa no ser legal: hay dos vías y solo una pasa por él. Foto de Leiliane Dutra (pexels).

Las dos vías

La vía europea

El Reglamento (UE) 2019/1009 permite comercializar en toda la Unión los productos que cumplan sus categorías funcionales y lleven el marcado correspondiente. No necesitan inscripción previa en el registro nacional.

La vía nacional

El Real Decreto 506/2013 regula los productos fertilizantes en España. Dentro de él hay cuatro categorías que necesitan inscripción previa: abonos orgánicos, órgano-minerales, productos de microorganismos y enmiendas orgánicas. Son los que están en el registro que publica esta web.

Qué hay en el registro nacional

547 productos de 203 fabricantes, repartidos en cuatro familias:

  • Abonos orgánicos — 111 productos. Aportan nutrientes a partir de materia orgánica de origen animal, vegetal o de los dos.
  • Abonos órgano-minerales — 216 productos. Combinan materia orgánica con nutrientes minerales en el mismo producto.
  • Micorrizas y microorganismos — 87 productos. Productos cuyo efecto viene de los organismos vivos que incorporan, solos o junto a un abono.
  • Enmiendas orgánicas — 133 productos. Su objetivo principal es mejorar el suelo —su materia orgánica y su estructura—, no alimentar directamente al cultivo.

Qué NO hay, y hay que decirlo

Ni composición ni dosis. El registro publica quién ha inscrito qué: código, nombre comercial, fabricante y fecha. Nada más. Si buscas la riqueza de un abono, está en su etiqueta, que es el documento que obliga a quien lo fabrica.

Es una diferencia grande con el registro de fitosanitarios, donde cada producto lleva sus usos autorizados con dosis y plazos. Aquí no existe ese dato, y esta web no puede inventarlo.

Qué mira quien inspecciona

La etiqueta del producto, la factura de compra y la anotación en el cuaderno con su dosis y su fecha. Con esas tres se justifica un aporte. Con el número de registro solo, no.

Y una cosa que sí regula esta norma

Los contenidos máximos en metales pesados y otros contaminantes, que fija el artículo 8 y detalla el anexo IV del Real Decreto 1051/2022. Es especialmente relevante cuando se aplican lodos de depuradora, donde además hay que analizar el suelo antes.

Esta web todavía no publica esas tablas: están en los pendientes y solo se publicarán cuando se hayan transcrito enteras del anexo. Lo que hay y lo que falta, aquí.

Preguntas frecuentes

¿Todos los abonos tienen que estar en el registro?

No. El registro nacional recoge los abonos orgánicos, los órgano-minerales, los productos con microorganismos y las enmiendas orgánicas, que necesitan inscripción previa. Muchos abonos minerales se comercializan al amparo del Reglamento (UE) 2019/1009 o del Real Decreto 506/2013 sin figurar en él.

Mi abono no aparece en el registro, ¿es ilegal?

No necesariamente. Que no esté en el registro nacional puede significar simplemente que es un producto que no requiere inscripción previa. Lo que sí tiene que llevar es su etiquetado conforme a la norma que le aplique.

¿El registro dice la composición de cada producto?

No. Publica el código de registro, el nombre comercial, el fabricante y la fecha de alta. La composición está en la etiqueta del producto, que es el documento que obliga al fabricante.

Seguir por aquí