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Agroquimicos.es

Agroquímicos: qué obliga la norma al fertilizar

El plan de abonado, la sección de fertilización del cuaderno y los periodos en que no se puede aplicar nitrógeno, con el texto del Real Decreto 1051/2022 al lado de cada afirmación y la fecha del consolidado que se ha leído.

Manos sosteniendo abono granulado sobre una parcela
Abonar sigue siendo legal. Lo que ha cambiado es que hay que calcularlo antes y anotarlo después. Foto de Kashif Shah (pexels).

Las tres cosas que más se cuentan mal

El plan de abonado tiene dos fechas, no una

La general es el 1 de septiembre de 2026. La otra, para parte del regadío, era el 1 de enero de 2026, y casi nadie la menciona. Están las dos, con el literal del artículo 4.2.

Los umbrales de 5 y de 10 hectáreas no eximen de lo mismo

Cinco hectáreas —con hasta una de regadío— eximen del cuaderno. Diez hectáreas de secano eximen del plan. Son artículos distintos y cumplir uno no exime del otro. Comparados aquí.

El límite del fósforo no es anual

El del nitrógeno sí: un 20 % sobre lo calculado, cada año. Pero el 30 % del fósforo y el 20 % del potasio se miden sobre la suma de cinco años consecutivos. La diferencia cambia cómo se planifica.

El registro de fertilizantes

547 abonos orgánicos, órgano-minerales, productos con microorganismos y enmiendas inscritos, de 203 fabricantes. Buscables aquí, con su fabricante y su fecha de alta.

Con un aviso por delante: el registro no publica composición ni dosis, y no están todos los abonos del mercado. Por qué.

La otra mitad

Esta web cubre lo que alimenta al cultivo. Lo que lo protege —insecticidas, fungicidas, herbicidas, con sus usos autorizados y sus dosis— está en fitosanitarios.es, la web hermana de esta. Aquí explicamos la diferencia.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de abonado?

A partir del 1 de septiembre de 2026 con carácter general, y desde el 1 de enero de 2026 para las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se sembró o plantó entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026. Lo dice el artículo 4.2 del Real Decreto 1051/2022.

¿Cuánto tiempo tengo para anotar un abonado en el cuaderno?

Un mes desde la fecha de cada operación. Y no es un cuaderno nuevo: es una sección de «Fertilización» dentro del cuaderno de explotación que ya existía por el real decreto de productos fitosanitarios.

¿Cuánto me puedo pasar de lo que calcule el plan de abonado?

Un 20 % en nitrógeno, y es un límite anual. En fósforo un 30 % y en potasio un 20 %, pero esos dos se miden sobre la suma de cinco años consecutivos, no sobre un año suelto.

¿Cuándo no se puede aplicar nitrógeno?

Cada cultivo tiene su periodo en el anexo II: el olivar de noviembre a enero, la uva de vinificación de noviembre a febrero, el arroz de septiembre a marzo. Y en cualquier mes está prohibido con el suelo helado o encharcado, con aviso rojo de AEMET por lluvia y donde pueda haber arrastre a un humedal.

Mi abono no aparece en el registro, ¿es ilegal?

No necesariamente. El registro nacional recoge los abonos orgánicos, los órgano-minerales, los productos con microorganismos y las enmiendas orgánicas, que necesitan inscripción previa. Muchos abonos minerales se comercializan al amparo del reglamento europeo sin figurar en esa lista.