Todo titular de explotación, para cada unidad de producción, desde el 1 de septiembre de 2026. Las excepciones son pocas y concretas, y no son las mismas que eximen del cuaderno.
Diez hectáreas y cinco hectáreas son umbrales de obligaciones distintas: cumplir uno no exime del otro. Foto de Mirko Fabian (pexels).
El error que se repite: son dos umbrales, no uno
En el mismo real decreto hay dos exenciones distintas, en dos apartados del artículo 4, con cifras distintas y para obligaciones distintas. Confundirlas lleva a creerse exento de algo que sí obliga.
Exención del plan de abonado
Artículo 4.2
Pastos que no se fertilizan.
Hasta 10 hectáreas de secano, pastos o forrajes de autoconsumo.
Fíjate en el «si son de secano»: diez hectáreas de regadío no están exentas.
Exención del cuaderno
Artículo 4.1
Hasta 5 hectáreas, con hasta 1 de regadío.
Solo pastos y sin fertilizar.
Aquí el umbral son cinco hectáreas, y lleva una condición de regadío pegada.
El texto de la norma, sin resumir
Exentos del plan de abonado, artículo 4.2:
Las destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen. No se considera fertilización, las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo.
Las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Exentos del cuaderno, artículo 4.1:
Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.
Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
Y una salvedad dentro de la exención
Estar exento por superficie no siempre exime del todo:
Las explotaciones exceptuadas por superficie que cuenten con pastos en los que se apliquen fertilizantes, o con invernaderos de más de 0,1 ha bajo cubierta, deberán anotar exclusivamente en el cuaderno de explotación la información relativa a esas superficies.
Es decir: una finca pequeña con un invernadero de más de mil metros cuadrados tiene que anotar lo de ese invernadero, aunque no anote nada del resto.
Cómo saber si te toca, en orden
¿Solo tienes pastos y no los fertilizas? Estás fuera de las dos obligaciones. Pastar no es fertilizar.
¿Tienes 10 hectáreas o menos, de secano? No necesitas plan de abonado. Lo mismo si solo son pastos o forrajes para autoconsumo.
¿Tienes 5 hectáreas o menos, con 1 o menos de regadío? No necesitas la sección de fertilización del cuaderno.
¿Dentro de esa finca pequeña hay pastos fertilizados o invernadero de más de 0,1 ha? Entonces sí anotas, pero solo lo de esas superficies.
¿No estás en ninguno de los casos anteriores? Te toca todo.
Y una advertencia general: las comunidades autónomas pueden ser más estrictas, sobre todo en zonas vulnerables. Estos umbrales son el mínimo estatal.
Tengo 8 hectáreas de secano, ¿tengo que hacer plan de abonado?
No, si son de secano y no superan las 10 hectáreas. Pero sí tienes que llevar la sección de fertilización del cuaderno, porque esa exención es otra y su umbral son 5 hectáreas con hasta 1 de regadío. Son dos obligaciones distintas con cifras distintas.
Tengo 4 hectáreas, ¿estoy exento de todo?
Del cuaderno sí, siempre que no superes 1 hectárea de regadío. Del plan también, si son de secano. Pero si dentro de esas 4 hectáreas tienes pastos que fertilizas o un invernadero de más de 0,1 ha, tienes que anotar en el cuaderno lo relativo a esas superficies concretas.
¿Los pastos cuentan para los umbrales?
Los pastos temporales se excluyen del cómputo de superficie en la exención del cuaderno. Y una explotación que solo tenga pastos, temporales o permanentes, y no los fertilice, está exenta. Las deyecciones del ganado durante el pastoreo no se consideran fertilización.