Las siete condiciones
- Solo fuera de los periodos en que está prohibido aplicar (artículo 4.4).
- Humedad máxima del material apilado: 80 %.
- Una sola pila por recinto, y como máximo 250 toneladas. Donde la pluviometría supere los 650 mm anuales, la autoridad competente puede autorizar dos o más pilas sin pasar de esas 250 toneladas en total.
- Solo donde no haya riesgo de infiltración por corrientes, y lejos de cauces, lagos, lagunas, humedales, embalses, captaciones de agua de consumo, pozos y fuentes.
- Preferentemente en terrenos elevados y aguas abajo.
- Siempre dentro del recinto agrícola, sin afectar a los terrenos próximos.
- Diez días como máximo en el recinto, ampliables a veinte si el material está compostado o digerido. Se exceptúan los recintos a los que la maquinaria no pueda acceder por las lluvias.
Lo que hay detrás de cada cifra
Una sola pila, y 250 toneladas
El límite es por recinto y es total: donde se autorizan varias pilas por pluviometría, la suma no puede pasar de esas 250 toneladas. No son 250 por pila.
El 80 % de humedad
Por encima de esa humedad el material escurre, y lo que escurre de una pila de estiércol va cargado de nitrógeno. Es la misma razón por la que la pila no puede estar donde haya riesgo de infiltración.
Diez días, veinte si está compostado
El material compostado o digerido está estabilizado y pierde menos, y por eso se le da el doble de margen. La excepción de las lluvias es de sentido común: si la maquinaria no puede entrar al recinto, el plazo se suspende hasta que pueda.
Pasados esos días, lo que hay en la parcela ya no es logística de reparto: es almacenamiento, y el almacenamiento en las granjas se rige por otras normas.
Y solo fuera de los periodos prohibidos
La primera condición remite al artículo 4.4: no se puede apilar en los mismos supuestos en que no se puede aplicar. Suelo helado, encharcado o con aviso rojo por lluvia. Están aquí.
Dónde está escrito
Artículo 9 del Real Decreto 1051/2022.