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Agroquimicos.es

Periodos de prohibición de fertilización nitrogenada

Diez cultivos, cada uno con su periodo. Pero antes de mirar la tabla conviene leer las tres salvedades, porque puede que a ti no te aplique.

Chincheta señalando un día concreto en la hoja de un calendario
La tabla es el mínimo estatal: cada comunidad autónoma puede añadir cultivos y cambiar los periodos. Foto de Towfiqu barbhuiya (pexels).

La tabla del anexo II

Las casillas marcadas son los meses en que no se puede aplicar nitrógeno. Donde no hay casillas marcadas es porque la norma no habla de meses, sino de un estado del cultivo: en esos casos manda el texto de la derecha.

CultivoEFMAMJJASONDLo que dice la norma
Cereales de inviernose puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarJunio a septiembre (incluidos).
Arrozno se puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarSeptiembre a marzo (incluidos).
Olivarno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarNoviembre a enero (incluidos).
Uva de vinificaciónno se puede aplicarno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarNoviembre a febrero (incluidos).
Cítricosno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarNoviembre a enero (incluidos). En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico.
Frutales de huesola norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesCaída de hoja a inicio de brotación.
Frutales de pepitala norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesla norma no lo expresa en mesesCaída de hoja a inicio de brotación.
Frutos secosno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarNoviembre a enero (incluidos).
Otras frutas: caquino se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarno se puede aplicarNoviembre a enero (incluidos).
Uva de mesano se puede aplicarno se puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarse puede aplicarno se puede aplicarDiciembre a febrero (incluidos).

Por qué los frutales no tienen meses

Los frutales de hueso y los de pepita tienen su periodo expresado como «caída de hoja a inicio de brotación». Es lo que dice la norma y es lo que esta web publica.

Poner ahí unos meses concretos sería más cómodo de leer y sería un dato inventado: la caída de hoja no cae el mismo día en Lleida que en Sevilla, ni en la misma semana en todas las variedades. Quien tenga frutales tiene que mirar el árbol.

Lo que puede cambiar en tu comunidad

El anexo II es el mínimo estatal. Las comunidades autónomas pueden:

  • Incluir cultivos que no están en la tabla.
  • Fijar periodos distintos para estos mismos cultivos.
  • Distinguir según la forma de nitrógeno del fertilizante.
  • Excluir de la prohibición productos de disponibilidad retardada cuando se emplean técnicas contra la lixiviación, como polímeros o inhibidores.
  • Tener en cuenta la presencia de cubiertas vegetales.

En zonas vulnerables a nitratos es habitual que los periodos sean más largos. El dato que manda es el de tu comunidad.

Y las prohibiciones que no dependen del calendario

Hay tres situaciones en que no se puede abonar sea el mes que sea: suelo helado o nevado, aviso rojo por lluvia y riesgo de arrastre a un humedal. Aquí están, con su texto.

Dónde está escrito

Anexo II y artículo 4.5 del Real Decreto 1051/2022.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo no se puede echar nitrógeno al olivar?

De noviembre a enero, los tres meses incluidos, según el anexo II del Real Decreto 1051/2022. La tabla no se aplica si se dispone de riego localizado o se usan técnicas de agricultura de precisión, y la comunidad autónoma puede fijar un periodo distinto.

¿Y a los frutales?

La norma no lo expresa en meses: dice «caída de hoja a inicio de brotación», tanto para los frutales de hueso como para los de pepita. Depende de la variedad y de la zona, así que hay que mirar el cultivo, no el calendario.

¿Estos periodos se aplican a las enmiendas?

No. El anexo II dice expresamente que la tabla no se aplica a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa.

Tengo riego por goteo, ¿me afecta la tabla?

En principio no. El artículo 4.5 exceptúa a quien disponga de sistemas de riego localizado o utilice técnicas de agricultura de precisión destinadas a ajustar el aporte de nutrientes a las necesidades del cultivo a lo largo del tiempo.

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