No es un cuaderno aparte. Es una sección nueva, llamada «Fertilización», dentro del cuaderno de explotación que ya existía. Y cada aporte se anota en el plazo de un mes.
Un solo cuaderno, con una sección más: la de fertilización se suma a la de tratamientos. Foto de Kampus Production (pexels).
La persona titular de la explotación agrícola o forestal será responsable de que, en un plazo no superior a un mes desde la fecha en que se realice cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario, estén correctamente registradas en una nueva sección de «Fertilización» del cuaderno de explotación.
La clave está en «una nueva sección de "Fertilización" del cuaderno de explotación establecido en el Real Decreto 1311/2012». Es el mismo cuaderno donde ya se anotaban los tratamientos fitosanitarios, con una sección más.
El plazo: un mes
Desde la fecha de cada operación, no desde el final de la campaña. Y lo mismo para los riegos, que tienen su propia mención en el artículo 5.
Es un plazo corto y es fácil incumplirlo sin querer, sobre todo en explotaciones donde se riega y se abona muchas veces. Para esos casos la norma da una salida:
En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los apartados d) y e) podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados.
Un informe mensual bien hecho cumple, y es mucho más fácil de sostener que apuntar riego a riego.
Quién está exento
Hasta 5 hectáreas, con hasta 1 de regadío. Sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, cuenten con una superficie menor o igual a 5 hectáreas, siempre y cuando tengan una superficie de regadío menor o igual a 1 hectárea.
Solo pastos y sin fertilizar. Dispongan únicamente de superficie de pastos, tanto temporales como permanentes, y no apliquen fertilizantes en dichas superficies.
Y la salvedad que casi nadie cuenta:
Las explotaciones exceptuadas por superficie que cuenten con pastos en los que se apliquen fertilizantes, o con invernaderos de más de 0,1 ha bajo cubierta, deberán anotar exclusivamente en el cuaderno de explotación la información relativa a esas superficies.
Seis cosas, del artículo 5: los datos del plan de abonado al inicio de campaña, los datos del suelo, la composición de los estiércoles aplicados, las dosis y fechas de cada aporte, las dosis y fechas de cada riego, y el documento de los lodos cuando se apliquen.
El artículo 5.2 remite al real decreto del cuaderno digital: la información se consigna «en papel o en digital» de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1054/2022.
Conviene saber que, para la parte de tratamientos fitosanitarios de ese mismo cuaderno, la prórroga del papel termina el 31 de diciembre de 2026. Lo explicamos en detalle en fitosanitarios.es, la web hermana de esta.
Y el plazo de entrega
El cuaderno se pone a disposición de la autoridad competente en el plazo máximo de un mes cuando esta lo solicite. No es un documento que haya que enviar de oficio: es un documento que hay que tener.
Preguntas frecuentes
¿El cuaderno de fertilización es un cuaderno nuevo?
No. Es una sección nueva, llamada «Fertilización», dentro del cuaderno de explotación que ya establecía el Real Decreto 1311/2012 para los tratamientos fitosanitarios. No hay que llevar dos cuadernos.
¿Cuánto tiempo tengo para anotar un abonado?
Un mes desde la fecha en que se realiza la operación. Lo dice el artículo 4.1 del Real Decreto 1051/2022, y el mismo plazo se aplica a los riegos.
¿Tengo que anotar cada riego?
Sí: las dosis y las fechas de los riegos, dentro del mes siguiente. Pero hay una facilidad para cultivos intensivos y para quien practique fertirrigación periódica: se puede acumular en intervalos quincenales o sustituir por un informe mensual que se incorpora al cuaderno.
Tengo menos de 5 hectáreas, ¿estoy exento?
Del cuaderno sí, si además no superas 1 hectárea de regadío. Pero si dentro de esa superficie tienes pastos que fertilizas o un invernadero de más de 0,1 hectáreas bajo cubierta, tienes que anotar lo relativo a esas superficies concretas.