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Agroquimicos.es

Qué hay que anotar

Seis apartados del artículo 5, y un plazo de un mes desde cada operación. A la izquierda va lo que dice la norma; a la derecha, lo que significa.

Cuaderno de notas abierto sobre una mesa de madera
El plazo se cuenta desde cada operación, no desde el final de la campaña. Foto de Vanessa Garcia (pexels).

Los seis apartados

·Lo que dice el artículo 5Lo que significa
a)Los datos del plan de abonado, al inicio de la campaña agrícola: rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, de P₂O₅ y de K₂O y fecha de elaboración del plan.El resumen del plan, apuntado al empezar la campaña y no al final.
b)Los datos del suelo de los recintos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.El análisis de suelo, o el dato del mapa o registro provincial que lo sustituya.
c)La composición analítica y en particular el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca de los estiércoles aplicados al suelo.Lo que lleva el estiércol. Lo tiene que dar quien lo suministra, o el titular si sale de la propia explotación.
d)Las dosis y las fechas en las que se realicen los aportes al suelo de cualquier fertilizante o material.Cuánto y cuándo, de cada aporte. También los que no son abono mineral.
e)Las dosis y las fechas en las que se realicen los riegos, que deberán anotarse antes de un mes tras su realización.El riego también se anota, y tiene su propio plazo de un mes.
g)El documento de aplicación de los lodos expedido por el gestor autorizado, cuando se apliquen lodos de depuración.Si se aplican lodos, el papel del gestor va al cuaderno.

Los tres que más se dejan a medias

La composición del estiércol

Es el apartado c) y no se puede rellenar de memoria: pide el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca. El dato lo proporciona quien suministra el estiércol; si sale de la propia explotación, lo aporta el titular. Aquí, con más detalle.

Los riegos

El apartado e) es el que más se olvida, porque no se percibe como fertilización. Pero el agua lleva nutrientes, y por eso hay que anotar sus dosis y sus fechas, con su plazo de un mes.

Para quien riega mucho, la norma abre una vía:

En el caso de los cultivos intensivos o que practiquen fertirrigación periódica, la información requerida en los apartados d) y e) podrá acumularse para intervalos de fechas quincenales o substituirse por un informe mensual con los registros de riegos y abonados.

Los datos del plan, al principio

El apartado a) pide llevar al cuaderno, al inicio de la campaña, el rendimiento esperado, el cultivo precedente, las necesidades de N, P₂O₅ y K₂O y la fecha de elaboración del plan. Es lo que demuestra que el plan existía antes de empezar.

Un apunte sobre el formato

La norma no impone impreso. Dice qué información tiene que constar y remite al real decreto del cuaderno digital para el soporte. Las aplicaciones de las comunidades autónomas son gratuitas y ya traen los campos.

Dónde está escrito

Artículos 4 y 5 del Real Decreto 1051/2022, con remisión al anexo I y, a través de él, a la sección C de la parte I del anexo III del RD 1311/2012.

Preguntas frecuentes

¿Hay que anotar la composición del estiércol que aplico?

Sí: el contenido en nitrógeno, fósforo y materia orgánica referidos a materia fresca. Lo tiene que proporcionar quien suministra el estiércol, o el propio titular si el estiércol se genera en la explotación.

¿Los riegos también se anotan?

Sí, con sus dosis y sus fechas, y dentro del mes siguiente. En cultivos intensivos o con fertirrigación periódica se puede acumular en intervalos quincenales o sustituir por un informe mensual incorporado al cuaderno.

¿Qué pasa si aplico lodos de depuradora?

Hay que incorporar al cuaderno el documento de aplicación de lodos que expide el gestor autorizado, conforme a la Orden AAA/1072/2013. Sin ese papel, la aplicación no queda justificada.

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