Hay tres situaciones que no dependen del cultivo ni del calendario. Se incumplen casi siempre sin querer, porque el día que se puede entrar a la parcela suele ser justo el que viene después de la lluvia.
Las tres, con su texto
Suelo helado, con nieve, encharcado o inundado
En terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados, mientras se mantengan esas condiciones, con excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz.
Con aviso rojo por lluvia
En periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o de Protección Civil, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.
Donde el nutriente pueda arrastrarse a un humedal
En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.
Lo que hay que leer con cuidado
«Mientras se mantengan esas condiciones»
La prohibición del suelo helado, nevado, hidromorfo o inundado no es de temporada: es de estado. Se levanta en cuanto el suelo deja de estar así, y vuelve en cuanto lo está otra vez.
El arroz es la excepción
Los suelos inundados para el cultivo de arroz quedan expresamente fuera de esa prohibición. Tiene sentido: el cultivo se hace precisamente sobre suelo inundado. Aun así, las comunidades autónomas pueden fijar condiciones concretas entre la nascencia y la cosecha.
Rojo, no amarillo
La prohibición por meteorología se refiere a los avisos rojos por precipitaciones de AEMET o de Protección Civil. Es el nivel más alto, no el intermedio. Y lleva la coletilla de siempre: «salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado», que puede significar reglas más estrictas.
La topografía, sin número
La tercera prohibición no da metros ni porcentaje de pendiente: prohíbe aplicar donde pueda haber arrastre a humedales, barrancos y saladares. Es una regla de criterio, y quien la concreta en distancias es la comunidad autónoma.
No tener un número no la hace menos exigible. Un arrastre visible después de una lluvia es prueba suficiente de que ese recinto estaba en el supuesto.
Y las que sí dependen del cultivo
Aparte de estas tres, cada cultivo tiene su periodo de exclusión para el nitrógeno. La tabla del anexo II está aquí, y aquí se puede consultar por mes.
Dónde está escrito
Artículo 4.4 del Real Decreto 1051/2022.