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Agroquimicos.es

Cuándo no se puede abonar, pase lo que pase

Hay tres situaciones que no dependen del cultivo ni del calendario. Se incumplen casi siempre sin querer, porque el día que se puede entrar a la parcela suele ser justo el que viene después de la lluvia.

Campo cubierto de escarcha al amanecer en invierno
El día siguiente a un temporal es cuando se puede entrar a la parcela y cuando peor se retiene el nutriente. Foto de Nataliia Zhytnytska (pexels).

Las tres, con su texto

Suelo helado, con nieve, encharcado o inundado

En terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados, mientras se mantengan esas condiciones, con excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz.

Con aviso rojo por lluvia

En periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones vigentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o de Protección Civil, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.

Donde el nutriente pueda arrastrarse a un humedal

En aquellos suelos que, por sus características de topografía, así como por su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a hábitats naturales como humedales, barrancos y saladares, salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado.

Lo que hay que leer con cuidado

«Mientras se mantengan esas condiciones»

La prohibición del suelo helado, nevado, hidromorfo o inundado no es de temporada: es de estado. Se levanta en cuanto el suelo deja de estar así, y vuelve en cuanto lo está otra vez.

El arroz es la excepción

Los suelos inundados para el cultivo de arroz quedan expresamente fuera de esa prohibición. Tiene sentido: el cultivo se hace precisamente sobre suelo inundado. Aun así, las comunidades autónomas pueden fijar condiciones concretas entre la nascencia y la cosecha.

Rojo, no amarillo

La prohibición por meteorología se refiere a los avisos rojos por precipitaciones de AEMET o de Protección Civil. Es el nivel más alto, no el intermedio. Y lleva la coletilla de siempre: «salvo en aquellas comunidades autónomas que ya lo hayan regulado», que puede significar reglas más estrictas.

La topografía, sin número

La tercera prohibición no da metros ni porcentaje de pendiente: prohíbe aplicar donde pueda haber arrastre a humedales, barrancos y saladares. Es una regla de criterio, y quien la concreta en distancias es la comunidad autónoma.

No tener un número no la hace menos exigible. Un arrastre visible después de una lluvia es prueba suficiente de que ese recinto estaba en el supuesto.

Y las que sí dependen del cultivo

Aparte de estas tres, cada cultivo tiene su periodo de exclusión para el nitrógeno. La tabla del anexo II está aquí, y aquí se puede consultar por mes.

Dónde está escrito

Artículo 4.4 del Real Decreto 1051/2022.

Preguntas frecuentes

¿Se puede abonar con el suelo helado?

No. El artículo 4.4 prohíbe aplicar fertilizantes en terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados, mientras se mantengan esas condiciones. La única excepción son los suelos inundados para el cultivo de arroz.

¿Un aviso amarillo de lluvia impide abonar?

La norma habla de avisos ROJOS por precipitaciones, de AEMET o de Protección Civil. Los amarillos y naranjas no están en la prohibición estatal, aunque hay comunidades autónomas que lo tienen regulado de forma más estricta.

¿Qué distancia hay que dejar a un humedal?

La norma estatal no da un número: prohíbe aplicar en suelos que, por su topografía y su distancia, puedan producir arrastres de nutrientes a humedales, barrancos y saladares. Las distancias concretas las fijan las comunidades autónomas.

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