Las dos fechas
El artículo 4.2 del Real Decreto 1051/2022 dice, literalmente:
Asimismo, será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2026. Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 esta obligación será efectiva a partir del 1 de enero de 2026.
Son dos fechas, no una. La general es el 1 de septiembre de 2026. La otra afecta a las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se sembró o plantó entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026: para esas, la obligación ya era efectiva desde el 1 de enero de 2026.
Quien tenga regadío de primavera y esté esperando a septiembre para empezar, llega tarde.
Qué es, exactamente
Un documento que se hace antes de la campaña y para cada unidad de producción. Dice cuánto nitrógeno, fósforo y potasio necesita el cultivo, de dónde va a salir, cuándo se va a aportar y con qué maquinaria.
No es el cuaderno. El cuaderno se rellena después y recoge lo que se ha hecho de verdad. Del plan se copian al cuaderno, al inicio de la campaña, cuatro datos: rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, P₂O₅ y K₂O, y la fecha de elaboración.
El plan se puede modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a cómo va el cultivo y al tiempo que haga. Lo que no se puede es no tenerlo.
Quién está exento
- Pastos que no se fertilizan. Las destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen. No se considera fertilización, las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo.
- Hasta 10 hectáreas de secano, pastos o forrajes de autoconsumo. Las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
Ojo con el detalle de las deyecciones: pastar no es fertilizar, así que un pasto donde solo entra el ganado sigue exento. En cuanto se le echa algo, deja de estarlo.
Aquí están los umbrales con más detalle, incluidos los que eximen del cuaderno pero no del plan.
Qué tiene que contener
- Identificar de forma inequívoca los recintos que forman la unidad de producción.
- Los datos de suelo de los recintos o, al menos, de un recinto representativo por hoja de cultivo.
- El volumen de agua que aportan normalmente las precipitaciones y su distribución anual, y los recursos hídricos disponibles en regadío.
- La dosis recomendada de cada nutriente y el momento en que se pretende aportar.
- El tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
- Las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.
Cada punto, explicado, con lo que suele faltar.
Los tres límites que no se pueden pasar
Calcular las necesidades no es un ejercicio: de ahí salen los topes. El anexo III fija cuánto se puede uno pasar de lo calculado, y el margen no es el mismo para los tres nutrientes ni se mide sobre el mismo periodo.
- Nitrógeno: 20 % sobre lo calculado, anual.
- Fósforo (P₂O₅): 30 % sobre la suma de 5 años consecutivos.
- Potasio (K₂O): 20 % sobre la suma de 5 años consecutivos.
Esa diferencia entre «anual» y «cinco años» se cuenta mal a menudo. Aquí está explicada, y la calculadora hace la comprobación.
El asesor llega después
El asesoramiento técnico en fertilización será obligatorio 1 año después de que entre en vigor la obligación del plan en zonas vulnerables, y 2 años después en el resto. Quien esté exento del plan lo está también del asesoramiento.
Quién puede ser asesor y qué hace.
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