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Agroquimicos.es

El plan de abonado

Es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026 para cada unidad de producción. Y hay una fecha anterior, para parte del regadío, que casi nadie menciona.

Agricultor con un cuaderno en mitad de una parcela
El plan se hace antes de la campaña: dice lo que se piensa aportar, no lo que ya se aportó. Foto de Gustavo Fring (pexels).

Las dos fechas

El artículo 4.2 del Real Decreto 1051/2022 dice, literalmente:

Asimismo, será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2026. Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 esta obligación será efectiva a partir del 1 de enero de 2026.

Son dos fechas, no una. La general es el 1 de septiembre de 2026. La otra afecta a las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se sembró o plantó entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026: para esas, la obligación ya era efectiva desde el 1 de enero de 2026.

Quien tenga regadío de primavera y esté esperando a septiembre para empezar, llega tarde.

Qué es, exactamente

Un documento que se hace antes de la campaña y para cada unidad de producción. Dice cuánto nitrógeno, fósforo y potasio necesita el cultivo, de dónde va a salir, cuándo se va a aportar y con qué maquinaria.

No es el cuaderno. El cuaderno se rellena después y recoge lo que se ha hecho de verdad. Del plan se copian al cuaderno, al inicio de la campaña, cuatro datos: rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, P₂O₅ y K₂O, y la fecha de elaboración.

El plan se puede modificar a lo largo de la campaña, adaptándolo a cómo va el cultivo y al tiempo que haga. Lo que no se puede es no tenerlo.

Quién está exento

  • Pastos que no se fertilizan. Las destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen. No se considera fertilización, las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo.
  • Hasta 10 hectáreas de secano, pastos o forrajes de autoconsumo. Las que no superen las 10 hectáreas de superficie, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

Ojo con el detalle de las deyecciones: pastar no es fertilizar, así que un pasto donde solo entra el ganado sigue exento. En cuanto se le echa algo, deja de estarlo.

Aquí están los umbrales con más detalle, incluidos los que eximen del cuaderno pero no del plan.

Qué tiene que contener

  1. Identificar de forma inequívoca los recintos que forman la unidad de producción.
  2. Los datos de suelo de los recintos o, al menos, de un recinto representativo por hoja de cultivo.
  3. El volumen de agua que aportan normalmente las precipitaciones y su distribución anual, y los recursos hídricos disponibles en regadío.
  4. La dosis recomendada de cada nutriente y el momento en que se pretende aportar.
  5. El tipo de abono o material, la forma de aplicación y la maquinaria de distribución.
  6. Las medidas para disminuir las emisiones de amoniaco y de gases de efecto invernadero.

Cada punto, explicado, con lo que suele faltar.

Los tres límites que no se pueden pasar

Calcular las necesidades no es un ejercicio: de ahí salen los topes. El anexo III fija cuánto se puede uno pasar de lo calculado, y el margen no es el mismo para los tres nutrientes ni se mide sobre el mismo periodo.

  • Nitrógeno: 20 % sobre lo calculado, anual.
  • Fósforo (P₂O₅): 30 % sobre la suma de 5 años consecutivos.
  • Potasio (K₂O): 20 % sobre la suma de 5 años consecutivos.

Esa diferencia entre «anual» y «cinco años» se cuenta mal a menudo. Aquí está explicada, y la calculadora hace la comprobación.

El asesor llega después

El asesoramiento técnico en fertilización será obligatorio 1 año después de que entre en vigor la obligación del plan en zonas vulnerables, y 2 años después en el resto. Quien esté exento del plan lo está también del asesoramiento.

Quién puede ser asesor y qué hace.

Todo el bloque

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de abonado?

A partir del 1 de septiembre de 2026, con carácter general. Pero hay una fecha anterior que se cuenta poco: para las unidades de producción en regadío cuyo cultivo se sembró o plantó entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación es efectiva desde el 1 de enero de 2026. Lo dice el artículo 4.2 del Real Decreto 1051/2022.

¿Quién no tiene que hacer plan de abonado?

Las unidades de producción destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen, y las que no superen las 10 hectáreas si son de secano o se dedican solo a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo. Las deyecciones del ganado durante el pastoreo no cuentan como fertilización.

¿El plan de abonado es lo mismo que el cuaderno?

No. El plan se hace antes, al inicio de la campaña, y dice lo que se piensa aportar. El cuaderno se rellena después y recoge lo que se ha aportado de verdad, con sus dosis y sus fechas. Del plan se copian al cuaderno cuatro datos: rendimiento esperado, cultivo precedente, necesidades de N, P₂O₅ y K₂O, y la fecha de elaboración.

¿Hace falta un asesor para el plan de abonado?

Todavía no, pero llega. El asesoramiento técnico será obligatorio un año después de que entre en vigor la obligación del plan en zonas vulnerables, y dos años después en el resto. Quien esté exento del plan lo está también del asesoramiento.

¿Cuánto me puedo pasar de lo que calcule el plan?

Un 20 % en nitrógeno, y es un límite anual. En fósforo un 30 % y en potasio un 20 %, pero estos dos se miden sobre la suma de cinco años consecutivos, no sobre un año suelto.